SORIA LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Soria Lorenzo demandó a ANSeS por reajustes varios y la actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo para la ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación definitiva de honorarios, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Soria Lorenzo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal) y cuestionamientos sobre la aplicación de índices, inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426, art. 9 Ley 24.463), aplicación de la Ley 27.541 y decretos, prescripción, tasa de interés, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió el tratamiento del precedente de la CSJN "Villanustre" para la etapa de ejecución y diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de ambas instancias a la demandada; fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
“Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor. Además, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff” “Blanco” “Fernandez”). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas.”
“En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos: ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.”
“En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallo: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN ‘Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Votos y disidencias: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Juan A. Fantini) propone las soluciones que fueron aprobadas por mayoría; el Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhieren con salvedades puntuales (por ejemplo, respecto del art. 55 de la Ley 27.541). No consta disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto por el acuerdo final.
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