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PALAZZO MARIA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 conforme la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido con la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad prevista en la ley 27.609.

Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Ley 27.426 Ley 27.609 Movilidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

PALAZZO MARIA FRANCISCA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal; inconstitucionalidad de normas —arts. 1 y 2 Ley 27.426— y cuestionamientos a la ley 27.541 y decretos consecuentes; prescripción; tasa de interés; costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y la regulación de honorarios de primera instancia; costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios por la actuación en la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor." 3) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 5) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante en el acuerdo final; el decisorio refleja la mayoría (los tres jueces adhieren al acuerdo salvo puntual adhesión respecto del art.55 Ley 27.541 señalada por las Dras., que no modifica lo resuelto).

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