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ZAPIOLA JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal por entender violados sus derechos constitucionales. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas, con pago íntegro sin quita y costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Zapiola Javier.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (PBU) y actualización/ajustes varios por la falta de movilidad del beneficio; impugnación de diversas normas de la ley 24.463 y otras disposiciones que afectan el cálculo y movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
- "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
- "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
- "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
- "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 ... En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
- "En cuanto al retroactivo a generarse... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.' Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..."
- "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo...; 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423)..." Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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