PIGINI JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de rubros vinculados (PBU, PC y PAP) por aplicación de índices y por inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y ordenar a ANSES la liquidación y pago en 120 días (con intereses si la diferencia resulta confiscatoria), pero rechazó la actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
PIGINI JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, y decretos), y liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; costas en el orden causado; difiérese la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; respecto de los emolumentos de la dirección letrada de la demandada, regirá el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re “Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional” (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
"Con relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución final es la que integra la decisión del Tribunal.
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