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PAGLIERI OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad/actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y remitió a ANSES a efectuar la liquidación en 120 días, diferiendo el examen del art. 9 de la ley 24.463 y rechazando el pedido de actualización de PC y PAP, topes y movilidad.

Pbu Indice badaro Anses Actualizacion de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Movilidad Interes (tasa pasiva bcra) Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Paglieri Oscar Alfredo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación/declarante de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.609, 27.426, 27.541 y decretos relacionados), y pedido de actualización por aplicación de índices jurisdiccionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y se ordenó a ANSES que, en el término de 120 días, practique la actualización usando los índices fijados; si la diferencia resultare confiscatoria, deberá abonar las sumas con los intereses ordenados. Se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución, y se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 ... fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 15-02-2023, con aportes dependientes." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.609 sus reglamentaciones y modificatorias." "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... En relación a los intereses ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la jueza federal subrogante S. G. Saino y el bloque resolutorio final es el que aquí se transcribe y sigue.

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