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GUTIERREZ RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de su haber previsional contra ANSES por falta de movilidad/actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y ordenó a ANSES a practicar la actualización en 120 días, rechazando la actualización de la PC y PAP y difiriendo otros aspectos para ejecución.

Pbu Badaro Anses Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Movilidad Ley 24.241 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ RICARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y planteos de inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad y topes (entre ellas leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.609, decreto 807/16, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y ordenar a ANSES que en 120 días practique la actualización utilizando los índices fijados; si la diferencia resultare confiscatoria, ANSES deberá abonar las sumas con los intereses indicados. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución. Costas por su orden. Se difiere la regulación de honorarios para la ejecución. (Coincidente con el dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (texto literal, párrafos más relevantes): 1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal." 2) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." 3) "Aten­to como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ... Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se proceda al pago de la misma." 4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia se dictó por la Sra. Jueza Federal Subrogante SILVIA G. SAINO.

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