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DIAZ LAFARGA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por inconstitucionalidad y falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (acogió la prescripción defensiva en parte) y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago íntegro sin descuento por impuesto a las ganancias y costas a la demandada.

Pension Pbu Reajuste Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Confiscatoriedad Movilidad (ley 27.609 26.417) Prestaciones compensatoria y adicional Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Impuesto a las ganancias Costas a anses.


¿Quién es el actor?

Díaz Lafarga Cecilia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de normas de la ley 24.241 y 24.463 y solicitud de aplicación de criterios jurisprudenciales para evitar confiscatoriedad; reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone a la parte actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; diferir para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo “Lohle”; disponer que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna (siguiendo la doctrina de la CSJN en “Pellegrini” y otras), imponer las costas a la parte demandada y diferir regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)." 2) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." 3) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deberá ser mayor a 15." 4) "Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria." 5) "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté'... donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador..." 6) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... establece que '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241...' ... En consecuencia, ... lo declaró inconstitucional en este acto." 7) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." 8) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.

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