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GARCIA GRACIELA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional por aplicación de normas y precedentes constitucionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, diferenció el examen de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución, y condenó en costas a la demandada.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.463 art.9 Villanustre Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Topes previsionales


¿Quién es el actor?

GARCIA GRACIELA ANGELICA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional — impugnación de la aplicación de normas y parámetros de actualización (entre ellas ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, art. 9 ley 24.463 y otros actos administrativos y precedentes). Fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar: 2/11/2023 (en vigencia de la T.O. Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás objeto de agravios, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; devolvió actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): “De forma preliminar, corresponde dejar establecido ... que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 2/11/2023, en vigencia de la T.O Ley 27.609.” “En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y de la ley 27.541, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan.” “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ ... por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.” “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.” “Con relación al agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: ‘Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación’ ... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso.”
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso fundamentos y propuso la resolución arriba transcripta; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto que encabeza el decisorio, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría unánime del acuerdo. No se registra disidencia.

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