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NUÑEZ RAMON ESTANISLADO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al haber de pasividad de suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento e incorporación de esos suplementos como remunerativos y bonificables, revocando parcialmente solo el plazo de cumplimiento fijado en la sentencia de grado.

Suplementos Decreto 1307/2012 Decreto 854/2013 Incorporacion al haber de pasividad Remunerativo Bonificable Prescripcion (plazo de cumplimiento) Costas Honorarios Seguridad social

Actor: Núñez Ramón Estanislado y otros. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Estado Nacional, organismo gestor). Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación al haber mensual de pasividad de las acreencias/suplementos establecidos por los Decretos 1307/2012 y modificatorios (y Decreto 854/2013), con carácter remunerativo y bonificable, y liquidación de los haberes correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; en lo demás, se confirmó el pronunciamiento de grado (reconocimiento e incorporación de los suplementos al haber de pasividad). Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios (30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (textos tal cual del fallo):
- "El Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”, estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos."
- "De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos Nº 1307/2012 y Nº 854/2013, debe acreditarse el “carácter de general” con el cual son otorgados al personal activo. El término “generalidad” no debe ser entendido como sinónimo de “totalidad”… con lo cual los incrementos establecidos en los suplementos … deben ser trasladados al personal retirado, sin necesidad de que lo perciba el 100% de los efectivos en actividad."
- "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales..."
- "Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada respecto al plazo de cumplimiento; 2) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada a la demandada vencida (Art. 68 CPCCN)..." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el expediente aportado; la decisión citada corresponde al acuerdo mayoritario.

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