DOVAL IRENE MARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó incorporar con carácter remunerativo y bonificable el ítem Tareas Excepcionales a la remuneración básica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y dispuso no imponer costas por no mediar contradictorio.
¿Quién es el actor?
DOVAL IRENE MARIA Y OTROS.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (relacionada con PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Se reclamó incorporar a la remuneración básica de haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, el beneficio denominado "Tareas Excepcionales" que percibirían los agentes en actividad de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, con sus retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; además resolvió no imponer costas por no mediar contradictorio y ordenó registrar, notificar y protocolizar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a incorporar a la remuneración básica de sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable el beneficio “Tareas Excepcionales”, que señala que los agentes en actividad de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación perciben en forma normal, habitual, regular y permanente, con su retroactivo e intereses."
"La accionada se queja respecto a la regulación de los honorarios."
"Ahora bien, toda vez que no le ocasiona perjuicio a la apelante lo decidido ya que las costas fueron impuestas por su orden, no ha lugar a lo solicitado."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado; 2) Sin costas por no mediar contradictorio; 3) Regístrese, notifíquese, protocolícese y oportunamente devuélvase."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva.
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