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DOVAL IRENE MARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora solicitó incorporar con carácter remunerativo y bonificable el ítem Tareas Excepcionales a la remuneración básica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y dispuso no imponer costas por no mediar contradictorio.

Recurso de apelacion Seguridad social Tareas excepcionales Remunerativo Bonificable Retroactivos Costas Confirmacion Caja de retiros Sentencia de grado


¿Quién es el actor?

DOVAL IRENE MARIA Y OTROS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (relacionada con PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Se reclamó incorporar a la remuneración básica de haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, el beneficio denominado "Tareas Excepcionales" que percibirían los agentes en actividad de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, con sus retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; además resolvió no imponer costas por no mediar contradictorio y ordenó registrar, notificar y protocolizar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a incorporar a la remuneración básica de sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable el beneficio “Tareas Excepcionales”, que señala que los agentes en actividad de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación perciben en forma normal, habitual, regular y permanente, con su retroactivo e intereses." "La accionada se queja respecto a la regulación de los honorarios." "Ahora bien, toda vez que no le ocasiona perjuicio a la apelante lo decidido ya que las costas fueron impuestas por su orden, no ha lugar a lo solicitado." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado; 2) Sin costas por no mediar contradictorio; 3) Regístrese, notifíquese, protocolícese y oportunamente devuélvase."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva.

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