SUBELZA DELFOR, MAXIMILIANO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamó, entre otros extremos, la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $849.630) en doble carácter, y rechazó el recurso de la demandada confirmando la sentencia en lo apelado.
¿Quién es el actor?
Subelza Delfor, Maximiliano (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97; petición de limitar descuentos previsionales al 8% y obtener diferencias retroactivas; y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la actora y rectificó la resolución atacada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (suma equivalente a $849.630) en doble carácter, debiendo abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; no hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravios. Sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a la demandada vencida."
- Votos y unanimidad: El voto que integra el considerado (Dr. Manuel Alberto Pizarro) contiene el fundamento extenso; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto. La decisión fue por unanimidad.
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