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TAPIAS, EVA ASCENCION c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, reconoció la pensión, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.

Pension por fallecimiento Anses Convivencia Violencia de genero Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios uma Ley 24.241 art. 53 Ley 17.562 art. 1 Cumplimiento de sentencia


¿Quién es el actor?

Eva Ascención Tapias (actora, viuda).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de pensión derivada del fallecimiento del cónyuge (Sr. Julio Rafael Barahona) con fecha de adquisición del beneficio a partir del 26/08/2021 y liquidación de haberes adeudados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia; y se estableció que vencido el plazo de 120 días hábiles del art. 22 de la ley 24.463, si ANSeS no cumple, la actora podrá usar las facultades previstas en arts. 499 y 503 y ccs. del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, advierto que la demandada ANSeS, no ponderó que la actora era la viuda del causante, sino que tampoco hizo una lectura del caso con perspectiva de género de los hechos y pruebas producidos; no consideró la documental aportada por la actora ni su relato como víctima de violencia, tampoco ponderó su especial situación de vulnerabilidad (como adulta mayor y víctima de violencia) y, por el contrario, utilizó dicho relato para denegar sin más el beneficio reclamado, incurriendo en una victimización secundaria (o revictimización) y, de este modo, en un desconocimiento y vulneración de los derechos de la actora." "De la norma transcripta surge que, el legislador, como excepción, privó en dicha norma del derecho a pensión al cónyuge siempre que fuese culpable de la separación, culpabilidad que no se verifica tan solamente por tener los cónyuges diferente domicilio a la época del fallecimiento, sino que debe estar debidamente acreditada... La sola circunstancia de no estar conviviendo los cónyuges al momento del fallecimiento de uno de ellos, o que sus respectivos documentos de identidad consignen diferentes domicilios, no hace perder al otro la chance de acceder al beneficio previsional. Debe quedar probado que la culpa de la separación o divorcio corresponde al supérstite exclusivamente, y la sanción en este caso será la pérdida del derecho a la pensión derivada por fallecimiento." "Conforme los hechos y pruebas de la causa ha quedado acreditado que la peticionante es la viuda. Por otro lado, no probó la demandada la existencia de alguna causal prevista por la normativa aplicable que le haga perder su derecho a pensión, por lo que corresponde su reconocimiento."
- Votos y disidencias: el fallo fue unánime (los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto principal). No hubo disidencia.

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