MONTENEGRO, MARIA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES reclamando liquidación de haber y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la liquidación y pago del retroactivo y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
María Amelia Montenegro.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; liquidación del haber inicial, pago de diferencias retroactivas con interés y cuestiones accesorias (imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la liquidación del haber y el pago de los retroactivos con los intereses correspondientes, dispuso la forma de descuento de aportes y reguló honorarios para la parte actora en un 30% de lo que se fije en primera instancia. Además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a) Acerca del agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a ARCA aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena la conducta a la accionada para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución solicita la accionante."
"b) En cuanto al agravio de la imposición de las costas no tendrá acogida favorable. Cabe tener presente lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las costas corresponde que sean impuestas a la vencida ... En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de la presente instancia a la demandada ANSES en su calidad de vencida (art. 68, 1er párrafo CPCCN)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por la negativa a la cuestión propuesta; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto. Decisión adoptada por unanimidad. No hay disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: