BRUNETTI GLADYS NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando la actualización de su renta vitalicia previsional en atención a la movilidad reconocida por la Corte en el caso Badaro y normas posteriores. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, reconoció la garantía constitucional de movilidad sobre la renta vitalicia y ordenó a ANSES adecuar el haber y abonar las diferencias no prescriptas desde el 15/10/2019 más intereses, con plazo de cumplimiento de 30 días.
¿Quién es el actor?
Sra. Gladys Noemí Brunetti, DNI 20.528.462.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que ANSES reconozca y aplique la movilidad de jubilaciones y pensiones (según precedente "Badaro" y normas posteriores) sobre la renta vitalicia previsional contratada bajo el régimen de capitalización individual y abone las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se reconoció la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional respecto de la renta vitalicia previsional de la actora, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días adecue el valor de la renta conforme la movilidad indicada por la Corte en "Badaro" para el período 1.1.2002–31.12.2006 y, con posterioridad, conforme los porcentajes previstos por el Decreto 279/2008 y las resoluciones y leyes indicadas (26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y posteriores), abonando las diferencias no prescriptas; las diferencias retroactivas se deben desde los dos años previos a la demanda (15/10/2019) con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para ejecución conforme art. 21 ley 27.423; otros extremos formalmente ordenados.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"Concluyo que el beneficio previsional de la actora, derivado del ex régimen de capitalización individual, debe gozar de la garantía de movilidad de las jubilaciones y pensiones prevista en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional..."
"Corresponde al Estado ... garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por la parte actora y lo que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados."
"Disponer que la ANSeS efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por la actora en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de dicha renta de los porcentajes previstos por el decreto 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de la ley 26.417 y modificatorias posteriores."
"Habiendo la parte demandada opuesto excepción de prescripción corresponderá que las diferencias retroactivas devengadas, sean abonadas desde los dos años previos a la demanda (15.10.2021), es decir desde el 15.10.2019, con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión está firme en este primer grado bajo firma de la Dra. Karina Alonso Candis.
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