JORRO ELIZABETH LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) y la movilidad del beneficio, cuestionando también la constitucionalidad de normas vigentes. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas fijadas, difiriendo la resolución de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
JORRO ELIZABETH LEONOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (incluyendo Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del beneficio y declaración/incidente de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y reglamentaciones/decretos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad; se dispuso el pago íntegro de las sumas sin quita, con los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo, y se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
Asimismo, el tribunal sostuvo que diversas cuestiones sobre topes y otras inconstitucionalidades se difieren a la etapa de ejecución para ser decididas al practicar la liquidación, y que "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023."
Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal que firma la sentencia.
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