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BASUALDO PEDRO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de remuneraciones y rentas autónomas. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el pago del haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días hábiles, aplicando precedentes de la Corte y diferiendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.

Juicio previsional Anses Reajuste de haberes Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 24.463 Movilidad Pellegrini Intereses


¿Quién es el actor?

BASUALDO PEDRO NORBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones y rentas autónomas, movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita, con sujeción a los topes legales y precedentes citados; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas'." "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador... Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión es única y corresponde a la magistrada que suscribe.

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