ARGANARAS ALEJANDRA RUTH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP) y la declaración de inconstitucionalidad de normas legales. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles, difirió el examen de inconstitucionalidades para la ejecución y ordenó el pago íntegro de las sumas conforme a precedentes de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
ARGANARAS ALEJANDRA RUTH.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó el pago íntegro de las sumas a favor de la actora sin quita y se impusieron las costas a cargo de ANSES. La regulación de honorarios se diferirá para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “En relación a la actualización del valor de la PBU... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’, sentencia del 11.11.2014... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia...”
2) “Toda vez que la parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009...), no corresponderá aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que el mismo resultó derogado por la ley citada.”
3) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
4) Sobre inconstitucionalidades y su tratamiento: “En relación con el planteo de inconstitucionalidad... lo difiero para la etapa de ejecución de sentencia.”
5) Sobre costas: “Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo’, de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal firmada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.
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