ROLDAN MIRTA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por cálculo inicial y falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio, con pago en 120 días hábiles desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
Roldan Mirta Angélica (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial y pago de retroactivos) por la falta de movilidad/actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241; se plantearon inconstitucionalidades de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541 y decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde la firmeza; se difiere el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los porcentajes máximos de las leyes de fondo y la Resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSES; y se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423. (Esta descripción se ajusta exactamente al dispositivo de la sentencia.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "En relación al pedido de actualización de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones percibidas he de seguir los lineamientos señalados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Blanco Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes Varios”, con fecha 18.12.2018, al indicar que las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial serán resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Alto Tribunal en el Caso “Elliff” (Fallos: 332:1914)."
3) "Conforme a lo expuesto, deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora, la cuestionada Resolución Anses N 56/2018."
4) "En lo que concierne a las restantes cuestiones alegadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución de la controversia...".
5) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
6) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada...; 6) Diferir la regulación de honorarios...".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo transcripto.
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