VIDAL HERNANDO SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la restitución de retenidos por aplicación de topes y descuentos. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos, declaró inconstitucional la aplicación de ciertos topes por confiscatoriedad y dispuso que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
VIDAL HERNANDO SEBASTIÁN
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (jubilación) por falta de movilidad/actualización; planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463, 24.241 y de normas reglamentarias; pedido de restitución de montos retenidos (tope, descuentos) y de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferió para ejecución el tratamiento de otras inconstitucionalidades; se declaró la inaplicabilidad por confiscatoriedad del tope previsto en el art. 9 inciso 3 de la ley 24.463 y del art. 17 de la ley 24.241 en la medida que el descuento supere el 15% del haber; se dispuso que Anses se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre la prestación del actor y que, al abonar retroactivos, no efectúe descuento alguno por impuesto a las ganancias; se impusieron costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Siendo el total de los componentes de su Jubilación PBU/PC/PAP $ 5.001.117.-, el descuento realizado equivale al 51,66 % del haber de jubilación. De conformidad con los antecedentes expuestos, se advierte la confiscatoriedad del descuento realizado por el organismo previsional, lo que permite la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda: artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463 y artículo 17 de la ley 24.241."
2) "La solución que antecede también es doctrina jurisprudencial de la Excma. CSJN, ... por lo que corresponderá declarar inaplicable al supuesto de autos el tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber de jubilación del actor, por superar el 15 % de confiscatoriedad, admisible en los términos de la jurisprudencia sobre la materia conforme el precedente del Alto Tribunal 'Actis Caporale' y declarar su inconstitucionalidad."
3) "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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