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TUTAK MARTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentess como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Tutak Anses Reajustes varios Pbu Pc Pap Recalculo de haber Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Seguridad social


¿Quién es el actor?

Tutak Marta Liliana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber y declaración/difusión de inconstitucionalidades de normas aplicables (leyes 24.241, 24.463 y otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas; se ordenó que el haber y sumas favorables sean abonadas íntegramente sin quita, respetando límites porcentuales legales; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." 2) Sobre la PBU y su actualización: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' —por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006—, y con posterioridad —en caso de corresponder— los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 3) Sobre la metodología para comprobar merma confiscatoria: "Para mejor decidir... deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU... y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano'..." 4) Sobre el haber inicial y aportes autónomos: "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema... corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." 5) Respecto de inconstitucionalidades y diferimiento: "3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia." 6) Sobre pago íntegro y límites: "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza Angel Alfredo c/Anses' del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es decretada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.

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