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SANTOS JOSE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles, y diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Reajustes Pbu Pc Pap Anses Recalculo de haber Retroactivos Inconstitucionalidad diferida 15% test confiscatorio Seguridad social


¿Quién es el actor?

Santos José Jesús.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), actualización de remuneraciones computables y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió para la ejecución el examen de las inconstitucionalidades planteadas; se ordenó que las sumas favorables sean abonadas íntegramente sin quita, con limitación a los porcentajes de las leyes de fondo y conforme Resolución 955/08; se impuso las costas a ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes". "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio". "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades y pruebas: El tribunal desestima los planteos genéricos de inconstitucionalidad por falta de demostración de perjuicio concreto y difiere el análisis de ciertos topes e inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, aplicando el test del 15% del precedente Actis Caporale. Además, respecto de índices para PC y PAP, aplica las previsiones de la ley 27.426 y su reglamentación para beneficios con fecha de adquisición posterior al 1/3/2018. No constan votos disidentes relevantes en la resolución.

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