ALVELA MARIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1 rechazó la demanda, declaró aplicables las normas cuestionadas y reguló honorarios para la representación letrada de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVELA MARIA CARMEN (parte actora, titular del Beneficio N° 15 5 9261685 0).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relativas a la fórmula de movilidad (artículos de las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normativa complementaria).
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en $424.815 (5 UMAs), con más IVA en su caso, conforme al detalle legal citado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora es titular del Beneficio N 15 5 9261685 0. La accionante tramitó previamente la causa previa y conexa N 72589.15.
El planteo referido a la redeterminación de la PBU, PC y PAP, todos ellos componentes del haber previsional del actor, como asimismo, el planteo referido a la determinación de topes legales que pudieran afectarlo, se encuentran alcanzados por el instituto procesal de la cosa juzgada, en tanto el actor tramitó previamente la causa conexa N 72589.15, en la cual obtuvo sentencia de reajuste de haberes previsionales, surgiendo de la consulta al beneficio realizada desde la página web de la Anses que su beneficio fue reajustado por sentencia judicial.
Así se impone la solución que rechace el pedido de redeterminación de cuestiones que ya fueron analizadas, tratadas y decididas en la causa previa, en tanto la cosa juzgada, alcanza no solo a las cuestiones que se plantearon, sino a las que pudiendo haber sido planteadas no lo fueron.
En consecuencia, entiendo procedente declarar de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con el cálculo inicial del haber previsional, como así también respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional N 26.417."
"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ... coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa 'Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', Expediente Nº 138932/2017, ... Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 ... adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida. ... por lo que en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
"Pero esta delegación no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo, dentro de la coyuntura particular que vive nuestro país... de conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.
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