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COCCARO LIDIA ELVECIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución de ANSES y ordenó que se reconozca a Lidia Elvecia Coccaro como derechohabiente y se otorgue la pensión, con liquidación de retroactivos e intereses.

Pension derivada Anses Derechohabiente Matrimonio Prescripcion Retroactivos Intereses tasa pasiva Ley 24.241 Ley 17.562 Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Lidia Elvecia Coccaro (DNI 10.521.108), por medio de su representante letrado Dr. Fernando Juan Galazzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión derivada en relación con el fallecimiento del Sr. Hugo Roberto Espina (DNI 8.425.459), y liquidación de haberes retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se dejó sin efecto la Resolución Administrativa N RBO EF 02430/19 (28.8.2019) de ANSES, y se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta (30) días dicte nueva resolución reconociendo a la actora como derechohabiente previsional del causante y otorgue la pensión derivada, abonando los haberes retroactivos conforme al plazo prescriptivo señalado en el considerando y con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central. Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por ANSES en los términos del considerando; se impusieron costas a ANSES; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El reclamo administrativo fue denegado mediante la Resolución Administrativa N RBO EF 02430/19, de fecha 28.8.2019 ... por desconocer la relación de convivencia entre la actora y el causante." "El causante, Sr Hugo Roberto Espina, nacido el 20.3.1951 falleció el 7.1.2019, a los 67 años..." "La actora y el causante se encontraban unidos por matrimonio, véase certificado acompañado con la demanda y documental y partida actualizada acompañada el 16.10.2025." "Es un principio básico en materia previsional que el derecho de los beneficiarios a obtener una pensión se rige por la ley vigente al momento del fallecimiento del causante: art. 161 (según Ley 26.222), conforme al cual el derecho a las prestaciones se rige en los sustancial, salvo disposición expresa en contrario: … b) para las pensiones, por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante." "Al no surgir ni haberse producido prueba que permita evidenciar la existencia de culpa atribuible al proceder de la viuda ... es que concluyo que asiste derecho a la accionante a percibir el beneficio de pensión solicitado." "Los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del pedido efectuado en sede administrativa, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada: artículo 82 inciso 2 de la ley 18.037." "En relación con los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re 'Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', del 14.9.94)."
- Disidencias relevantes: No constan votos ni disidencias; la decisión es unipersonal dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.

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