ALVAREZ GERTRUDIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) y la inconstitucionalidad del decreto 1056/08. El Juzgado Federal de la Seguridad Social desestimó la demanda por entender que la legislación y la doctrina de la Corte Suprema establecen que solo deben integrarse al cálculo los conceptos de naturaleza remunerativa y que la actora no acreditó el carácter remuneratorio de los rubros reclamados.
¿Quién es el actor?
Getrudis Álvarez (fallecida, demandan también Ramón Augusto Gallo y Epifanio Ortiz como coactores/herederos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Regularización de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) –que la actora sostiene fue calculado erróneamente– y declaración de inconstitucionalidad del decreto 1056/08; se reclama que el SAC se calcule "sobre la totalidad de las sumas percibidas".
¿Qué se resolvió?
Se desestima la demanda; se imponen las costas por su orden; se regulan honorarios profesionales a favor de la dirección letrada de la actora por $280.377,90, con distribución 70%/30% entre los letrados indicados. Además, instrucciones de notificación y cumplimiento de lo dispuesto por ley 21.839 respecto del abogado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en precedente 'Zito, José Mario e/ EN
- MO Defensa
- EMGE -dto. 1056/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 8/4/14 que '…sin perjuicio de señalar que el recurrente no identificó el o los rubros que estarían siendo excluidos del cálculo del SAC, cabe indicar que no es materia de discusión el hecho de que la demandada pueda disponer el pago de determinados suplementos o asignaciones que no tengan carácter remunerativo, siempre y cuando a través de tal proceder no se esté encubriendo un incremento salarial. Ello se condice con la postura de esta Corte respecto a la incidencia directa que tiene la asignación de carácter remunerativo a un suplemento en el cálculo del SAC (Fallos: 333:699). Por consiguiente, aun en la eventualidad de que tales conceptos hubiesen sido individualizados, ello no sería suficiente para torcer el rumbo de la decisión puesto que el objeto principal de la demanda debería dirigirse a probar el carácter remunerativo del o de los rubros a los que aquél no les fue asignado. En consecuencia, será el 'examen particular de cada uno de los ítems cuya incorporación se pretenda el que definirá, en cada caso, la procedencia del reclamo efectuado…'.'"
"Del análisis de la normativa prescripta anteriormente y lo resuelto por la CSJN, advierto que no encuentro razones para apartarme del marco legal impuesto para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, en cuanto determina como base todos los conceptos percibidos que posean naturaleza remunerativa y consecuentemente, no habiéndose determinado el carácter previo de las sumas que pretende incluir como remunerativas no podrá hacerse lugar a la demanda."
"Ahora bien, en cuanto al pedido de declaración de inconstitucionalidad requerido, debo señalar que la misma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como de última ratio del orden jurídico... 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole un gravamen y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ley 11.683', Fallos 316-687). Por lo que el reclamo en los términos interpuestos será rechazado."
- No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.
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