GONZALEZ, FEDERICO GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando recálculo de la PBU, empalme con incrementos del haber mínimo y declaración de inaplicabilidad de topes y normas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, sosteniendo la validez y efecto de cosa juzgada del acuerdo transaccional suscripto por el actor.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, FEDERICO GERMAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: se reclamó recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) del beneficio del actor, empalme del haber reajustado con los incrementos del haber mínimo (mínimo más bonos) desde septiembre de 2022 hasta la entrada en vigencia del Dcto. 274/24, y la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 2 de la ley 27.426, diversos decretos y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales; además se impugnó la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a la actora vencida; y fijar honorarios profesionales en un 30% de lo que se establezca en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA en oportunidad procesal.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) “La PBU es parte del haber actualizado. Es por esto que el accionante efectivamente renunció al reajuste de dicho componente en el momento en el que firmó el acuerdo bajo análisis.”
2) “La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional.”
3) Cita jurisprudencial de la Corte: “...que entre el actor y el organismo previsional se ha celebrado el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 cuya homologación se ha efectuado y se encuentra firme y consentida. Que el artículo 6° del citado cuerpo normativo establece que una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial...”.
- Votos: El voto principal del Dr. Manuel Alberto Pizarro resolvió confirmar la decisión de primera instancia por los fundamentos citados; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.
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