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SUAREZ, EMANUEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y otro solicitando limitar descuentos previsionales y restitución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora: rectificó la resolución para regular honorarios en 10 UMA (equivalente a $849.630) y confirmó el resto de la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso costas a la demandada.

Honorarios Uma Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Decreto 157/2018 Caja de retiros Apelacion Costas Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

SUAREZ, EMANUEL.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (y conexos) y medidas relacionadas con límites al descuento previsional y restitución de retenciones; también cuestiones apelatorias sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y rectificó la resolución de primera instancia para “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 849.630 (Res. 3160/2025), en el doble carácter. Las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente de la UMA al momento del pago en efectivo. Sin costas”. No hizo lugar al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo materia de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la laboral profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 2) “En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y medida acorde con las circunstancias particulares de cada caso.” 3) “Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97” (citado como precedente vinculante).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto de la preopinión y el acuerdo fue unánime.

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