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BINDI PATRICIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes por haberes previsionales, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferió tratamiento de precedentes y regulación de honorarios y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Bindi Patricia Elena.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con reclamos concretos sobre la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), así como planteos de inconstitucionalidad de normas (p. ej. arts. 9 ley 24.463; 26 ley 24.241; leyes 27.426 y 27.541) y cuestionamientos sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y la confirmó en lo demás; diferió el tratamiento del precedente CSJN "Villanustre" y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de la representación de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) Sobre la PBU y método de cálculo: “la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277).” 2) Parámetro para verificar confiscatoriedad: “una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).” 3) Sobre el art. 9 inc. 3) ley 24.463: “se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-” (conf. CSJN “Rapisarda”). 4) Prescripción: “se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado” con fundamento en la doctrina de la CSJN (citas a “Jaroslavsky” y “Miralles”).
- Disidencias: los votos individuales expresaron diferencias en el tratamiento de la PBU (los Dres. Carnota y Dorado manifestaron adhesiones parciales al voto preopinante salvo respecto de la PBU), pero la decisión consignada en la parte resolutiva es la que resultó del acuerdo de mayoría.

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