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NUÑEZ PEREZ OFELIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó pensión por fallecimiento contra ANSES por no acreditarse vínculo matrimonial ni convivencia. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no quedar fehacientemente acreditado ni el matrimonio (partida no apostillada, inconsistencias de identificación) ni la convivencia de cinco años, y condenó en costas y reguló honorarios por $424.815.

Pension por fallecimiento Anses Convivencia Matrimonio extranjero Apostilla Prueba testimonial Carga de la prueba Costas Honorarios Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Sra. Ofelia Núñez Pérez, representada por la Dra. María Alicia Gaona Benítez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión por fallecimiento en relación con el Sr. Crispin Servin Torres.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Ofelia Núñez Pérez; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $424.815 (5 UMAs), con más I.V.A. en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la referida acta de defunción también surgen las siguientes inconsistencias, -las que detectadas por el organismo previsional-, fueron determinantes para denegar la pensión por fallecimiento solicitada en carácter tanto de esposa, como de conviviente previsional. En primer lugar, de las actuaciones administrativas surge que el documento nacional de identidad del causante es el N 92.129.206, mientras que en el acta de defunción figura la cédula de identidad 571176. Asimismo, se observa que se identificó el estado civil del causante como soltero. Y luego y en relación con el nombre de los contrayentes, figura el nombre de la actora como Ofelia Núñez Péres (y no Pérez). ... A las circunstancias precedentes cabe agregar que para que el acta de matrimonio celebrado en Paraguay posea validez legal en la República Argentina, debió haberse realizado el trámite para colocarle la Apostilla de La Haya en el Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en Asunción, Paraguay. Sin embargo, el documento acompañado a fs. 8 de la documental es un certificado legalizado en el año 2021, el que para tener legalización válida en nuestro país debió haber sido Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, como se indicó precedentemente." "Con la prueba ofrecida en la demanda no se acreditó la convivencia invocada. Y la prueba producida en autos da cuenta da cuenta de la declaración testimonial agregada a fs. 72/74, la que por si sola resulta insuficiente para acreditar la alegada convivencia, si la misma no se acompaña de otra prueba de carácter documental." "De conformidad con los antecedentes reseñados considero no acreditado ni el vínculo matrimonial ni la convivencia invocada entre la actora y el causante. ... El art. 377 CPCC, impone la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido y ante la insuficiencia probatoria de la convivencia, no cabe más que concluir en el rechazo de la demanda."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente.

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