MONTENEGRO DAIANA MELISA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento de su cónyuge; el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº1 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES dictar nueva resolución otorgando la pensión directa, declarar inaplicable el D. 460/99 y pagar retroactivos con intereses. El tribunal fijó el cómputo de los retroactivos desde el 26.11.2023 y diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Daiana Melisa Montenegro (representada por Dr. Adrián Ernesto Frascino).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la nota administrativa que negó el inicio de una pensión directa por Ley 27.705; solicitud de reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Miguel Fernando Pucheta, fallecido el 20.1.2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el Decreto 460/99; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando; se ordenó a ANSES en 30 días emitir nueva resolución concediendo la pensión directa, liquidar y pagar los retroactivos con más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución (ver detalles en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las consideraciones previas resultan útiles en la medida en que se observa que considerando la edad del causante a la fecha de su deceso: 31 años y la densidad de aportes previsionales que surgen de la planilla de Determinación del Derecho: 8 años 4 meses y 28 días (obrante a fs. 17 de la demanda y documental), cabe concluir que asiste derecho a la actora a obtener el beneficio de pensión directa en su relación.."
"Conforme a lo dispuesto, haré lugar a la demanda, considerando que el causante reúne más de 8 años de servicios con aportes. Y ello, haciendo aplicación de la regla de la proporcionalidad prevista en los precedentes jurisprudenciales de la Excma. CSJN “Tarditi” (329:576) y “Pinto”, entre otros, a partir de los cual se realiza una interpretación amplia de la normativa señalada, argumentando que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos y el período de afiliación."
"En atención a la excepción de prescripción opuesta, los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes de la demanda en los términos del artículo 82, 2° párrafo de la ley 18.037, considerando que no se acompañó constancia fehaciente de reclamo administrativo previo. La fecha de inicio de la demanda fue el 26.11.2024, de manera que los haberes retroactivos serán abonados desde el 26.11.2023."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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