ALLOCATI GUILLERMO MARIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor demandó a ANSES solicitando la recomposición del haber previsional por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que diferenció bonos para el haber mínimo. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que la decisión sobre bonos y metodología de movilidad es competencia del Poder Legislativo y que el otorgamiento de bonos fue un ejercicio de facultad discrecional de las autoridades.
¿Quién es el actor?
Allocati, Guillermo Mario (titular de la Jubilación N° 14 0 0328936 0).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la recomposición del haber por movilidad para que jubilaciones superiores al mínimo reciban el mismo incremento que el haber mínimo total (mínimo más refuerzos/bonos) y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $424.815 (5 UMAS), más IVA en su caso. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación con el otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, el mismo fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes, resultado de la intención de armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales."
"En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes."
"Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
- Cosa juzgada y otros puntos: Se indicó que el planteo referido al art. 9 de la ley 24.463 está alcanzado por cosa juzgada por haber sido tratado en el expediente previo 38012/2023. Se consideró abstracto resolver la excepción de prescripción por el rechazo de la demanda. No aparecen votos en disidencia.
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