AYBAR PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró inaplicable el Decreto 460/99 y ordenó a ANSES a dictar nueva resolución en 30 días, liquidar y pagar los montos devengados con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Patricia Graciela Aybar, representada por la Dra. Andrea Laura Falcone.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión directa por fallecimiento del causante Juan Carlos Mroczko (n. 13.9.1968; f. 18.7.2019), con más de 15 años de aportes y relación de convivencia acreditada con la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución dictada por ANSES, se declaró la inaplicabilidad del D. 460/99, se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos previstos, se ordenó a ANSES a dictar en 30 días nueva resolución concediendo la pensión directa a favor de la Sra. Aybar, practicar la liquidación y pagar los montos devengados con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central, se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Conforme a lo dispuesto, contando el causante con más de 15 años de servicios, haciendo aplicación de la regla de la proporcionalidad prevista en los precedentes jurisprudenciales de la Excma. CSJN “Tarditi” (329:576) y “Pinto”... a partir de los cual se realiza una interpretación amplia de la normativa señalada, argumentando que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos y el período de afiliación."
"Conforme dichos parámetros y en los términos previstos a tal efecto por la reglamentación del art. 95 apartado 3 de la ley 24.241, Decreto 460/1999, puede observarse que el accionante registra más del 50 % del mínimo de años de servicios exigido... siendo que el causante registra más de 15 años de servicios con aportes, cabe concluir que supera el mínimo de años de servicios con aportes previsto en la normativa reglamentaria."
"En consecuencia, corresponderá que la Anses, revoque su resolución administrativa y en el plazo de treinta (30) días dicte una nueva resolución concediendo el beneficio previsional de pensión directa a favor de la actora, considerando al causante como aportante irregular con derecho y dentro de igual plazo practique liquidación y abone las sumas devengadas a su favor."
Asimismo, respecto de la prescripción: "Conforme a la prescripción opuesta por la parte demandada, en los términos del art. 82, 2°párrafo de la ley 18.037, ratificado por el art. 168 de la ley 24.241, los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes de la demanda interpuesta el 16.12.2024."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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