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FIGUEROA BLANCA CIRIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió un amparo para acceder a la jubilación mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) frente a ANSES. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSES en 30 días dictar nueva resolución que admita su incorporación al plan, evalúe los requisitos y, si corresponde, otorgue el beneficio (PBU, PC y PAP), imponiendo costas a la demandada.

Amparo Ley 27.705 Plan de pago de deuda previsional Jubilacion Pension Anses Igualdad Pbu Pc Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Blanca Ciria Figueroa, por apoderada Dra. Andrea Laura Falcone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para permitir el acceso a la Jubilación Ley 24.241 mediante el acogimiento al Plan de Pago de Deuda Previsional previsto por la Ley 27.705; la ANSES había rechazado el trámite por ser la actora beneficiaria de una pensión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que, dentro de los treinta (30) días siguientes a que la sentencia quede firme, dicte nueva resolución admitiendo la incorporación de la actora en el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), evalúe el cumplimiento de los requisitos legales y vigentes para acceder al beneficio de PBU, PC y PAP solicitado y, en caso afirmativo, otorgue el beneficio previsional dentro de igual plazo. Asimismo, costas a cargo de la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La oposición a la vía de amparo opuesta por la accionada es inconducente, considerando su admisión por el Superior, como fue indicado en los vistos que anteceden." "El artículo 12 de la Ley 27.705 establece que el beneficio previsional obtenido por el Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de la solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación." "En el caso de la actora quien percibe como otro beneficio previsional una pensión, denegarle la posibilidad del acogimiento al plan de pagos de deuda previsional previsto por la Ley 27.705 por percibir una pensión y que no puede afrontar el pago en una cuota del referido plan de pagos de deuda previsional ... resulta discriminatorio y contrario a la garantía de igualdad que debe imperar en resguardo de los derechos que asisten a la clase pasiva de nuestra sociedad, en tanto la excluye de un beneficio jubilatorio de contenido alimentario." "Si bien, la posibilidad de acogerse a una moratoria ... es un régimen de excepción y como tal debe ser considerado, es el Estado el único facultado para poner fin al mismo y las pautas para determinar su extinción deben ser iguales para todos sus beneficiarios e igualitarias en cuanto a la oportunidad de su acogimiento." "De conformidad con lo expuesto, se ordena a la Administración que dicte nueva resolución, en el plazo de treinta (30) días, desde que la sentencia quede firme, admita la incorporación de la actora en el plan de deuda previsional Ley 27.705 ... y en caso afirmativo, otorgue el beneficio previsional dentro de igual plazo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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