Logo

MARTINEZ OLGA ESTER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por Jubilación bajo la Ley 27.705 para acogimiento al Plan de Pago de Deuda Previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES en 30 días dictar nueva resolución para admitir a la actora en el Plan de Pago de Deuda Previsional y evaluar si corresponde otorgarle el beneficio previsional solicitado (PBU, PC y PAP).

Amparo Ley 27.705 Plan de pago de deuda previsional Pbu Pc Pap Igualdad Anses Jubilacion Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Olga Ester Martínez, DNI 14.259.264.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo solicitando el otorgamiento de la Jubilación mediante acogimiento al Plan de Pago de Deuda Previsional previsto por la Ley 27.705, por habersele denegado la solicitud por percibir una pensión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordena a ANSES que dentro de los 30 días de firmeza dicte nueva resolución admitiendo la incorporación de la actora en el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), evalúe el cumplimiento de los requisitos legales vigentes para acceder a PBU, PC y PAP y, en caso afirmativo, otorgue el beneficio previsional dentro del mismo plazo. Se imponen costas a ANSES y se difiere la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La pretensión es rechazada por la parte demandada, debido a que se encuentra percibiendo un beneficio de pensión con un monto mayor al haber mínimo. En el caso de autos, la accionante nació el 6.12.1960 como surge de la copia de su Documento Nacional de Identidad acompañado con la documental, teniendo a la fecha 65 años. Y es titular del Beneficio de Pensión 14 5 03331700. El artículo 12 de la Ley 27.705 establece que el beneficio previsional obtenido por el Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de la solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación. En el caso de la actora quien percibe como otro beneficio previsional una pensión, denegarle la posibilidad del acogimiento al plan de pagos de deuda previsional previsto por la ley 27.705, resulta discriminatorio y contrario a la garantía de igualdad que debe imperar en resguardo de los derechos que asisten a la clase pasiva de nuestra sociedad, en tanto la excluye de un beneficio jubilatorio de contenido alimentario. Si bien, la posibilidad de acogerse a una moratoria con el fin de regularizar deuda con el Sistema de la Seguridad Social para obtener un beneficio previsional es un régimen de excepción y como tal debe ser considerado, es el Estado el único facultado para poner fin al mismo y las pautas para determinar su extinción deben ser iguales para todos sus beneficiarios e igualitarias en cuanto a la oportunidad de su acogimiento."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el texto aportado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar