ETAYO SEBASTIAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSES para obtener el Retiro Transitorio por Invalidez por insuficiencia renal crónica y cuestionó la exigencia de la Declaración Jurada de Salud. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa RGB I 00708/25 y ordenó a ANSES en 30 días otorgar el Retiro Transitorio por Invalidez, calificándolo como aportante irregular y liquidar y pagar los retroactivos con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Sebastián Etayo (DNI N° 35.844.082).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la resolución administrativa que desestimó el otorgamiento del Retiro Transitorio por Invalidez por no haber presentado la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/1997; se solicitó que se deje sin efecto esa resolución y se declare inaplicable la exigencia normativa en el caso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la Resolución Administrativa RGB I 00708/25 de la Oficina Morón y se ordenó a ANSES, en el plazo de treinta (30) días, otorgar al actor el Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, calificándolo como aportante irregular y practicar la liquidación y pago de los retroactivos con los intereses y formas indicados; costas a cargo de la parte demandada; difiriéndose la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Mediante la Resolución Administrativa N RGB I 00708/25, de fecha 18.6.2025, protocolizada en el Tomo 1 Folio 29 de la Of. Morón, la Anses desestimó la solicitud del Retiro por Invalidez por no presentar contemporáneamente a la fecha de afiliación como Efector Social la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/1997."
"No hay constancia en la causa de que se haya hecho entrega al actor de la documentación que debía presentar (Declaración Jurada de Salud), penalizándolo luego con un incumplimiento que no está a su cargo, sino de la AFIP, en los términos de lo indicado por la Resolución Anses 766/1997
- artículo 2 ... la AFIP entregará a los trabajadores autónomos, en oportunidad de su inscripción o reinscripción, junto con la notificación prevista en el art. 6 del Decreto 300/1997, un ejemplar de la Declaración Jurada de Salud, la que será suscripta por el trabajador ante la Anses."
"Existía una previa actividad en cabeza de la AFIP, cuya omisión impide responsabilizar al actor en la omisión de presentar la documentación que actualmente se le imputa y que conduce al desconocimiento de los servicios prestados en el régimen autónomo y, por ende, al rechazo del beneficio por no considerar acreditada la regularidad exigida por la legislación."
"Por tales consideraciones es que corresponde desestimar la defensa de la accionada fundada en la falta de presentación de la declaración jurada de salud a la que alude el Decreto 300/97 y por lo tanto corresponde computar los servicios prestados por el accionante a los fines de la regularidad conforme el Cómputo Ilustrativo acompañado a fs. 34."
"De conformidad con el análisis realizado en los considerandos previos, considerando acreditados que el actor es portador de una incapacidad del 70 %, habiéndose descalificado y declarado inaplicable al caso de autos la exigencia de presentar una Declaración Jurada de Salud al momento de su inscripción en el régimen de trabajadores autónomos, cabe concluir en que resulta ajustado a derecho otorgarle el Retiro Transitorio por Invalidez, calificándolo como aportante irregular."
Sobre prescripción e intereses: "el término de prescripción es anual (art. 82, 2° párrafo de la ley 18.037), por lo que los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del pedido efectuado en sede administrativa." "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada: artículo 14 de la ley 16.986." "Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución ... conforme ley 27.423. Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27423."
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