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OCEN DIANA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES para que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado federal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso, ordenó el pago del haber sin tope y la liquidación del retroactivo dentro de 30 días, y le impuso las costas a ANSES.

Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos no imponibles Prescripcion (11/4/2023) Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sra. Diana Graciela Ocen, representada por el Dr. Lucas Videla y patrocinio del Dr. Alejandro E. Videla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar inconstitucional e inaplicable la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (escala de deducciones y tope máximo previsional) sobre el haber jubilatorio de la actora —jubilación otorgada en términos de la Ley 24.241 y Decreto 137/2005 como docente—; y reclamo de reintegro de las sumas descontadas (retroactivos) y que no se apliquen retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo en favor de la actora dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "La ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes...'" (cita a Fallos en autos "Siri Ricardo Juan", sentencia del 9.8.2005). "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Sobre el retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.' ... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Prescripción y liquidación: se admite el plazo prescriptivo previsto por las normas aplicables; se fija el límite temporal para el reclamo de retroactivos desde el 11/4/2023 (dos años previos a la demanda interpuesta el 11/4/2025). Intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma es debida. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es de la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis y constituye la decisión del tribunal de trámite.

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