RASTELLINO GRACIELA LIDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de los descuentos aplicados a su jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó el pago del haber jubilatorio sin aplicar el tope y la liquidación y pago del retroactivo dentro de 30 días hábiles, con costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. Graciela Lidia Rastellino (DNI 5.654.451).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional que percibe la actora por jubilación docente; orden de pago del haber sin aplicación del tope y reintegro de las sumas retenidas (retroactivo), sin descuento por Impuesto a las Ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y pagar el retroactivo correspondiente dentro de los 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; se difirió la regulación de honorarios de la representación de la actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.
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