PIGNATELLI JOSE EDUARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado docente contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y por descuentos por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del art. 9 para este caso, ordenó el pago del haber sin el tope y el reintegro del retroactivo, y prohibió descuentos por Ganancias sobre ese retroactivo.
¿Quién es el actor?
JOSE EDUARDO PIGNATELLI (DNI 14.931.619).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducciones) sobre su haber previsional obtenido por servicios docentes; reintegro de las sumas descontadas; y cuestionamiento de la retención por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre cualquier retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a ANSES que abone la jubilación sin aplicar el tope legal y que liquide y abone el retroactivo devengado, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Sobre el Impuesto a las Ganancias y retroactivos: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y además: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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