RACCA GABRIELA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora interpuso acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 respecto del caso, ordenó a ANSES pagar la jubilación sin aplicación del tope y abonar los retroactivos en 30 días, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Gabriela Patricia Racca (DNI 17.745.975), patrocinada por el Dr. Lucas Videla y Dr. Alejandro E. Videla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inconstitucional e inaplicable la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (escala de deducciones y tope máximo previsional) sobre el haber de jubilación de la actora (jubilación otorgada en régimen docente Ley 24.241 y Decreto 137/2005); además, se solicitó el reintegro de las sumas retenidas por tal concepto y que no se le practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES que abone la jubilación sin aplicar el tope del art. 9 y que liquide y abone los retroactivos adeudados dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; diferimiento de regulación de honorarios conforme ley 27.423 (según el texto del decisorio final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
2) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
3) Sobre impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
4) Respecto de los retroactivos: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'." (cita de Sala II, Cámara Federal de la Seguridad Social, Vicente, Elisa Nélida).
5) Prescripción y plazos: Se admitió la excepción de prescripción limitada a los dos años previos a la demanda; como la demanda fue interpuesta el 21.8.2025, las diferencias retroactivas devengadas se computan desde el 21.8.2023. Intereses: tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA desde que cada suma es debida. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Disidencias: No consta disidencia; la resolución es única y dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: