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GONZALEZ MARCELA HEBE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES para que no se le aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación de investigadora científica. El juez federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 respecto del caso y ordenó a ANSES pagar la jubilación sin tope y los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Amparo Anses Articulo 9 ley 24.463 Jubilacion investigador cientifico Inconstitucionalidad Tope previsional Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sra. Marcela Hebe González, por apoderado Dr. Lucas Videla (patrocinio letrado Dr. Alejandro E. Videla).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (topes y escala de deducciones) respecto del haber previsional de la actora, jubila­da como investigadora científica (Ley 24.241 + Decreto 160/2005), y el reintegro de sumas descontadas; además se planteó la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicación del tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, ambos dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados científicos la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 22.929 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 160/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Ello en iguales términos que los señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Siri Ricardo Juan', sentencia del 9.8.2005 (Fallos 328:3045) al indicar que: 'La ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los funcionarios superiores del servicio exterior de la Nación.'" "Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- No existen votos en disidencia consignados en la sentencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la de la jueza interviniente.

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