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PAIS MARTA LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó el pago del haber sin aplicación del tope y del retroactivo dentro de 30 días hábiles.

Jubilacion docente Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Amparo Ley 24.241 Igualdad Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Marta Liliana Pais (DNI 14.804.733), representada por Dr. Lucas Videla y patrocinio letrado del Dr. Alejandro E. Videla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar inconstitucional e inaplicable la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (topes y escala de deducción) sobre su haber de jubilación obtenido por servicio docente (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y reintegro de las sumas retenidas, con intereses; además planteos sobre la retención del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber de jubilación sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Además, la sentencia cita y aplica doctrina de la Corte Suprema ("García María Isabel c/ AFIP ...", 26.3.2019) y de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ej.: "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses ...", SI 26.2.2010) para sostener que los retroactivos son capital e intereses no imponibles: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de la jueza Karina Alonso Candis como juez único que firma la sentencia.

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