FERNANDEZ RODOLFO VALENTIN c/ ANSES s/PENSIONES
El actor solicitó pensión derivada por convivencia con la causante tras su fallecimiento. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, consideró acreditada la convivencia y ordenó a ANSES dictar nueva resolución y abonar la pensión con retroactivos y costas a cargo del organismo.
¿Quién es el actor?
Sr. Rodolfo Valentín Fernández (DNI 16.135.473).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la pensión derivada en relación con la Sra. Hilda Raquel Lugo (fallecida el 24.1.2023), por no haberse reconocido la convivencia en aparente matrimonio durante el plazo legal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto se consideró acreditada la relación de convivencia entre el actor y la Sra. Hilda Raquel Lugo; se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días, dicte nueva resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión derivada, liquide y abone el retroactivo devengado; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos indicados; costas a cargo de la parte demandada; intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 53 de la ley 24.241, establece la línea de causahabientes en materia de pensión, señalando: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión, los siguientes parientes del causante: … d) el conviviente, … en cuyo caso se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.'"
"De la prueba ofrecida en la demanda y a la que hice referencia en los considerandos que anteceden, resulta acreditada la relación de convivencia entre el actor y la causante durante cinco años previos al fallecimiento de la Sra. Lugo."
"Analizada la totalidad de las actuaciones administrativas y la prueba producida en autos a la luz del principio de la sana crítica conforme lo dispone el art. 386 C.P.C.C. considero acreditada fehacientemente la convivencia en aparente matrimonio entre el actor y la Sra. Hilda Raquel Lugo, en los términos previstos por el art. 53 de la ley 24.241, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda, considerando acreditada la relación de convivencia invocada y ordenar al organismo previsional que dentro del plazo de treinta (30) días dicte una nueva resolución administrativa, a efectos de otorgarle el beneficio de pensión derivada y practicar liquidación del retroactivo devengado a su favor, poniendo al pago el mismo dentro de igual plazo."
"Los haberes que pudieran devengarse en la causa deberán liquidarse desde un año antes del primer pedido efectuado en sede administrativa, considerando a tal efecto, el plazo de prescripción opuesto por la parte demandada, en los términos del art. 82 segundo párrafo de la ley 18.037 ratificado por el art. 168 de la ley 24.241, teniendo como límite la fecha de fallecimiento de la causante."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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