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RICATTI LILIANA MYRIAM c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y la devolución de retenciones. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en relación con su caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin el tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Anses Amparo Impuesto a las ganancias Retroactivos no imponibles Ley 24.241 Prescripcion Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Liliana Myriam Ricatti (DNI 17.233.818), representada por el Dr. Lucas Videla (patrocinio del Dr. Alejandro E. Videla).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (escala de deducción y tope máximo previsional) respecto de su haber jubilatorio obtenido por servicios docentes (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de sumas descontadas; además, impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias y pedido de no afectación del retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución (ley 27.423). Además, se dispuso que no se practique descuento por Impuesto a las Ganancias sobre la prestación mensual de la actora y que las sumas retroactivas sean consideradas como capital e intereses no imponibles, por lo que tampoco deben sufrir retención de Ganancias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." 2) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." 3) Sobre Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 4) Sobre retroactivos: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...'" (cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", SI del 26.2.2010). 5) Prescripción y plazo de cómputo: "Siendo la fecha de la demanda el 25.9.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 25.9.2023." 6) Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es unifirme a cargo de la Dra. Karina Alonso Candis.

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