VENTURA ANGELA BIBIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin el tope y liquidar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Ángela Bibiana Ventura (DNI 16.891.712), representada por Dr. Lucas Videla y patrocinio del Dr. Alejandro E. Videla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (escala de deducciones y tope máximo previsional) sobre el haber jubilatorio de la actora —otorgado en régimen docente (Ley 24.241 y Decreto 137/2005)—; reintegro de sumas descontadas; inaplicabilidad del artículo 79 de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y pagar el retroactivo correspondiente, dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; diferimiento de regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución. Además, se dispuso que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber de la actora ni sobre los eventuales retroactivos que se devenguen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La actora es titular de la Jubilación N 14 0 0794348 0 obtenido en los términos de la Ley 24.241
- Prestaciones Docentes."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
Sobre Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
Sobre retroactivos: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'" (cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", SI 26.2.2010).
Prescripción y plazos: "Siendo la fecha de la demanda el 16.9.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 16.9.2023."
Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: no existen votos discrepantes en autos; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y el bloque resolutorio final es el que aquí se expone.
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