MASSERONI SUSANA HAYDEE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción declarativa de certeza contra ANSES para impedir la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber de jubilación de investigadora. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin aplicación del tope y el retroactivo dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Susana Haydée Masseroni (DNI 5.863.887).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (escala de deducción y tope máximo previsional) respecto de su haber jubilatorio como beneficiaria del régimen de investigación científica (Ley 24.241 + Decreto 160/2005), solicitud de que ANSES abone su jubilación sin aplicar ese tope y que reintegre las sumas retenidas, además de pronunciamientos sobre la retención por Impuesto a las Ganancias y prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el haber previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios conforme Ley 27.423 diferida para ejecución. Asimismo, se dispuso que ANSES se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre el haber mensual de la actora y sobre eventuales retroactivos (siguiendo doctrina citada), sin expedirse en este estado sobre la restitución de montos descontados en ese concepto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados científicos la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 22.929 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 160/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
2) "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
3) "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
4) En cuanto a retroactivos: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." (cita Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", SI 26.2.2010).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es pronunciada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez único.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: