MOCCIOLI VICENTE JOSE c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando la Jubilación PBU/PC/PAP por servicios acreditados, especialmente por los períodos prestados en TILAMA S.A. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria, ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días otorgando el beneficio y pagar las sumas devengadas con intereses; admitió la excepción de prescripción en los términos del considerando.
¿Quién es el actor?
Vicente José Moccioli (DNI 11.068.950), representado por la Dra. Laura Marcela Duna.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la Jubilación PBU/PC/PAP por desconocimiento de servicios prestados a Tilama S.A.; solicitud de que se conceda dicho beneficio y se liquide y abone lo adeudado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución de ANSES que denegó el beneficio, se admitió la excepción de prescripción en los términos decididos, se ordenó a ANSES que en 30 días emita nueva resolución otorgando la Jubilación PBU/PC/PAP y liquide y pague los montos devengados con más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; costas a cargo de ANSES; diferida la regulación de honorarios de la parte actora para etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del cuerpo del fallo):
"En relación con la edad, el accionante nacido el 1.2.1954 posee 72 años, de manera que cumple con el primer requisito previsto en la normativa aplicable."
"Y en relación con los 30 años de servicios con aportes no se pueden desconocer los términos de la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Expediente 119/2010 en autos 'Moccioli Vicente José c/ Tilama SA y otros', acompañada a fs. 46 y siguientes de la demanda y documental, la que hizo lugar a la demanda laboral."
"Y luego y como consecuencia de la sentencia mencionada, ha de estarse a la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la empresa TILAMA SA obrante a fs. 60 de la demanda y documental, donde figuran los servicios prestados por quien acciona durante el período comprendido entre el 1.9.1984 y el 22.12.2008, durante 24 años, 3 meses y 21 días."
"De conformidad con el racconto realizado: a los 8 años, 6 meses y 4 días de servicios con aportes reconocido por la Anses ... han de sumarse los 24 años, 3 meses y 21 días que surgen de la Certificación de Servicios y Remuneraciones realizada por la empresa TILAMA SA ... Y así sumados todos los servicios con aportes del actor, conforme pruebas aportadas y análisis realizado, contando con 72 años y contando con más de 30 años de servicios con aportes, ha de concluirse que cumple con los recaudos exigidos por el art. 19 de la ley 24.241, de manera que le asiste derecho a obtener su beneficio previsional de jubilación PBU/PC/PAP."
"Los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del pedido efectuado en sede administrativa, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
"En relación con los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re 'Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', del 14.9.94)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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