LANDA MABEL GLADYS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a la ANSES para que se declare la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y se ordene el pago de los descuentos retenidos. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicho artículo para el caso y ordenó a la ANSES pagar el haber sin aplicar el tope y liquidar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Mabel Gladys Landa (representada por la Dra. Dalila Fuentes y patrocinio letrado del Dr. Nicolás Martín Cesari).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar inconstitucional e inaplicable la deducción / tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilación docente), y reclamar el reintegro de las sumas retenidas, más intereses; además plantea la cuestión sobre la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado a favor de la actora conforme las pautas del decisorio, ambos extremos dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida para ejecución conforme ley 27.423. Asimismo, la ANSES deberá abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre el haber mensual de la actora y sobre los eventuales retroactivos que se devenguen por la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La actora es titular de la Jubilación N 15 0 07569373 0, 0 obtenido en los términos de la Ley 24.241
- Prestaciones Docentes."
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
Respecto del impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
Sobre los retroactivos: "la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional'... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
Sobre prescripción y retroactivos: "Siendo la fecha de la demanda el 2.10.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 2.10.2023."
Sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
Sobre cumplimiento: "El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.
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