GOMEZ MARIEL ERSILIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSES para que se le permita incorporarse al Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) y se le reconozca pensión directa por fallecimiento del causante. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES que en 30 días, desde que la sentencia quede firme, dicte nueva resolución admitiendo la incorporación al plan y otorgando la pensión directa con liquidación de los retroactivos; impuso costas a ANSES y diferimientos de regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Mariel Ersilia Gómez (DNI N: 17.067.246), representada por la Dra. María Lorena Nicoletti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RCE B 02987/24 que denegó la iniciación por insistencia del beneficio previsional de pensión directa mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), en razón de que la actora percibe un beneficio como Veterano de Guerra (Decreto 1357/04). Se pidió la incorporación al Plan de Pago de Deuda Previsional, la otorgación de la pensión directa y la liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que dentro de los treinta (30) días siguientes a quedar firme la sentencia dicte nueva resolución admitiendo la incorporación de la actora al Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) y otorgue el beneficio previsional de pensión directa, liquidando los retroactivos correspondientes dentro del mismo plazo; costas a cargo de la demandada; y diferimiento de la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La pensión que solicita la actora es un beneficio contributivo considerando los servicios con aportes del causante a los que correspondería agregar los períodos incorporados en la ley 27.705."
"El artículo 12 de la Ley 27.705 establece que el beneficio previsional obtenido por el Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza..., salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de la solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación."
"Denegarle la posibilidad del acogimiento al plan de pagos de deuda previsional previsto por la ley 27.705, resulta discriminatorio y contrario a la garantía de igualdad que debe imperar en resguardo de los derechos que asisten a la clase pasiva de nuestra sociedad, en tanto la excluye de un beneficio jubilatorio de contenido alimentario."
"Si bien, la posibilidad de acogerse a una moratoria ... es un régimen de excepción y como tal debe ser considerado, es el Estado el único facultado para poner fin al mismo y las pautas para determinar su extinción deben ser iguales para todos sus beneficiarios e igualitarias en cuanto a la oportunidad de su acogimiento."
Sobre prescripción y retroactivos: "Conforme a la prescripción opuesta por la parte demandada, en los términos del art. 82, 2°párrafo de la ley 18.037, ratificado por el art. 168 de la ley 24.241, los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del pedido efectuado en sede administrativa."
Sobre intereses: "En relación con los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re 'Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', del 14.9.94)."
Sobre costas: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto de la sentencia.
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