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ILLA BORJAS XAVIER EUSEBIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Demanda de inconstitucionalidad para que la renta vitalicia previsional goce de movilidad constitucional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y reconoció la garantía de movilidad prevista en el art. 14 bis para la renta vitalicia, ordenando el recalculo y pago de diferencias desde 12/3/2022 con intereses y sin deducción por impuesto a las ganancias.

Movilidad previsional Renta vitalicia previsional Inconstitucionalidad Art. 14 bis Anses Retroactivos Tasa pasiva bcra Ley 24.241/26.425/26.417 Igualdad Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Xavier Eusebio Illa Borjas (DNI 92.207.090), representado por el Dr. Lucas Videla y patrocinio letrado del Dr. Alejandro E. Videla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad contra normas que impiden aplicar la movilidad previsional (pretende que la renta vitalicia previsional goce de la movilidad constitucional prevista en el art. 14 bis y se apliquen porcentajes y normativa (p. ej. Decreto 279/2008, ley 26.417, etc.), con pago de diferencias retroactivas, intereses y sin descuento por impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoció la garantía de movilidad de jubilaciones y pensiones prevista en el art. 14 bis sobre la renta vitalicia previsional, aplicando los porcentajes del Decreto 279/2008 y la normativa vigente; ANSES debe abonar las diferencias no prescriptas desde los dos años anteriores a la demanda (desde el 12/3/2022) hasta su efectivo pago con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; ordenar el pago del haber recalculado y del retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Conforme surge claramente del art. 14 bis tercer párrafo: 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: .:.. jubilaciones y pensiones móviles...'." "De conformidad con las consideraciones precedentes concluyo que el beneficio previsional de la actora, derivado del ex régimen de capitalización individual, debe gozar de la garantía de movilidad de las jubilaciones y pensiones prevista en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional." "Habiendo la parte demandada opuesto excepción de prescripción corresponderá que las diferencias retroactivas devengadas, sean abonadas desde los dos años previos a la demanda (12.3.2024), es decir desde el 12.3.2022, con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio final.

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