ARANDA ANALIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente universitaria. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora y ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y pagar los retroactivos con las pautas y plazos fijados.
¿Quién es el actor?
Analía Aranda (representada por la Dra. Laura del Rosario Toledo).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional obtenido por la actora en virtud de la ley 26.508 (jubilación por docencia universitaria), y el reintegro de las sumas descontadas por dicho concepto, con intereses; además se pidió medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; ANSES deberá abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos desde el 7.8.2023 (dos años anteriores a la demanda) con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; plazo de cumplimiento 30 días hábiles desde que la sentencia quede firme; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes / citas textuales):
"Se verificó de la consulta a su beneficio previsional que se le efectúa un descuento en concepto de Descuento Ley 24.463 con el código 204 000. El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la 26.508, de modo que resulta inaplicable la ley 24.241 y la ley 24.463, circunstancia que también excluye la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463, el que así se ordena que no debe ser aplicado."
"Ello, en tanto la ley 24463 de Solidaridad Previsional reformó el sistema establecido por la Ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los docentes universitarios. En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 26.508 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables las deducciones impuestas por el art. 9 de esta última ley, tanto la escala de deducción prevista en el inciso 2, como el tope del haber máximo previsional previsto en el inciso 3 del artículo citado."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 7.8.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 7.8.2023."
(Se aclara que los párrafos citados integran los fundamentos del decisorio que sostienen la declaración de inaplicabilidad y las pautas para el pago de retroactivos y la no aplicación del impuesto a las ganancias.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.
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