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GUZMAN MARIO WALTER c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

Demanda por Retiro Transitorio por Invalidez contra ANSES para obtener reconocimiento del beneficio y liquidación de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES, en 30 días, otorgar el Retiro Transitorio por Invalidez calificando al actor como aportante irregular y liquidar y pagar los retroactivos con los intereses correspondientes.

Retiro transitorio por invalidez Anses Declaracion jurada de salud Decreto 300/1997 Aportante irregular Retroactivos Interes bcra Prescripcion anual Ley 27.423 Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Mario Walter Guzmán, representado por el Dr. Sabino Fernando Escudero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que desestimó otorgar el Retiro por Invalidez por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud y por supuesta falta de regularidad en el ingreso de aportes; petición de que se ordene a ANSES conceder el Retiro Transitorio por Invalidez y liquidar retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se revocó la Resolución Administrativa RCF C 01511/2024; se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días, otorgue al actor el Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, calificándolo como aportante irregular y que liquide y ponga al pago el retroactivo en la forma y con los intereses indicados; costas a cargo de la demandada; diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "El artículo 2 del Decreto 300/1997 determina que: 'Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación'." "No hay constancia en las actuaciones administrativas acompañadas digitalizadas que se haya hecho entrega al actor de la documentación que debía presentar (Declaración Jurada de Salud), penalizándolo luego con un incumplimiento que no está a su cargo, sino de la AFIP, en los términos de lo indicado por la Resolución Anses 766/1997
- artículo 2 (en conjunto con las Resoluciones 428/1997 y 12/1997 de la Superintendencia de Fondos de Jubilaciones y Pensiones), en la cual se indicó que la AFIP entregará a los trabajadores autónomos, en oportunidad de su inscripción o reinscripción, junto con la notificación prevista en el art. 6 del Decreto 300/1997, un ejemplar de la Declaración Jurada de Salud, la que será suscripta por el trabajador ante la Anses." "Por tales consideraciones es que corresponde desestimar la defensa de la accionada fundada en la falta de presentación de la declaración jurada de salud a la que alude el Decreto 300/97 y por lo tanto corresponde computar los servicios prestados por el accionante como trabajador autónomo y monotributista a los fines de la regularidad." "De conformidad con el análisis realizado en los considerandos previos, considerando acreditado que el actor es portador de una incapacidad del 67,83 %, habiéndose descalificado y declarado inaplicable al caso de autos la exigencia de presentar una Declaración Jurada de Salud al momento de su inscripción en el régimen de trabajadores autónomos, cabe concluir en que resulta ajustado a derecho otorgarle el Retiro Transitorio por Invalidez, calificándolo como aportante irregular, considerando sus aportes al régimen previsional."
- Intereses y prescripción: Los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del pedido efectuado en sede administrativa (art. 82, 2° párrafo de la ley 18.037). Los intereses se liquidan desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cita jurisprudencial: in re Spitale).
- Costas y honorarios: Costas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCC y jurisprudencia citada). Regulación de honorarios de la parte actora diferida a la etapa de ejecución conforme ley 27.423; emolumentos de la defensa se regirán por art. 2 ley 27.423. (No hubo votos en disidencia registrados en el dispositivo ni en el cuerpo del fallo que alteren la decisión mayoritaria.)

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